El teletrabajo, trabajo remoto o home office se volvió moneda corriente en los últimos años. Si bien era una realidad de muchas personas que hacían trabajo de forma híbrida o completamente desde sus casas, después de la pandemia este formato comenzó a ser cada vez más recurrente.
Trabajar desde casa puede modificar algunos de nuestros hábitos y afectar nuestra salud mental. Ahora, ¿cómo podemos cuidar nuestra salud mental si trabajamos home office? Existen estrategias y conductas clave, en esta nota se expondrán algunas.
Home office: lo que la pandemia nos dejó
La pandemia del COVID-19 llegó para cambiar nuestras realidades. No solo dejamos de ir al cine, a restaurantes, al teatro, a recitales, sino que – en muchos casos – también dejamos de ir a nuestros espacios de trabajo. Empezamos a hablar de la “presencialidad” y la “no presencialidad”. El estar y el no estar empezaron a convivir de forma inevitable.
Nos encontramos con una realidad que había cambiado las reglas del juego. La línea entre lo personal y lo profesional se empezó a desdibujar. Comenzó a darse una rutina laboral diferente, que involucraba nuestros hogares, seres queridos y espacios personales.
Las estimaciones preliminares de la Organización Internacional del Trabajo indican que, en el peor momento de la crisis, en el segundo trimestre de 2020, unos 23 millones de personas teletrabajaron en la región. Esto representa entre el 20 y 30% de los asalariados que estuvieron efectivamente trabajando. Antes de la pandemia, esa cifra era inferior al 3%.

Algunos datos sobre el home office en Argentina
- Un estudio de la consultora Adecco Argentina arrojó que el 70% de las empresas en el país implementaron el trabajo remoto durante la pandemia.
- Un informe de Randstad Argentina revela que para el 33% de los argentinos poder trabajar desde casa es algo innegociable. Otro estudio de la misma compañía expuso que el 31% de los argentinos trabajan de forma remota.
- Según un informe de la Fundación Observatorio Pyme, antes de la pandemia, en el 49% de las empresas que optaron por la modalidad remota en 2020, ningún colaborador desarrollaba su actividad por medio de trabajo remoto, durante la crisis ese porcentaje se redujo al 3%.
¿Qué dice la ley?
Desde el 1° de abril de 2021 rige la Ley 27.555 que regula la modalidad laboral de teletrabajo. Esta ley establece que las personas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo tienen:
- Los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan de forma presencial.
- Derecho a una remuneración igual a la que percibirían bajo la modalidad presencial.
- Derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias. El empleador no puede exigir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral.
- No se puede establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión. Los aumentos vinculados al pago de las horas suplementarias no se consideran incentivos.
- Derecho a que el empleador le compense los mayores gastos en conectividad o consumo de servicios. Esta compensación está exenta del pago del impuesto a las ganancias.
- Todos los derechos colectivos. A los fines de la representación sindical, deben ser consideradas como parte del conjunto de quienes trabajan en forma presencial y deben ser anexadas a un centro de trabajo o unidad productiva para poder elegir o ser elegidas en la integración de los órganos de la asociación sindical.
¿Conocías esta ley?
¿Y nuestra salud mental?
Nuestra salud mental puede verse afectada cuando trabajamos de forma remota y no prestamos atención en algunos hábitos saludables que son necesarios para cuidarla.
El hecho de estar sentados durante un largo período de tiempo, tener desórdenes en cuanto a las comidas, o no salir al aire libre durante todo el día son tan solo algunas prácticas cotidianas que están normalizadas pero que no contribuyen al cuidado de nuestra salud mental.
Según el “Manual de buenas prácticas en teletrabajo” (OIT, 2011):
- El empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
- Es responsabilidad de la empresa informar a los teletrabajadores sobre su política en materia de salud y seguridad en el trabajo. Es recomendable capacitar a los teletrabajadores sobre las exigencias relativas a las pantallas, la ergonomía en el uso de computadoras, los requisitos del puesto de trabajo, las condiciones ambientales, los riesgos específicos de las tareas del teletrabajador, y sobre todas las medidas preventivas a adoptar.
- Es recomendable que las empresas entreguen a los teletrabajadores un manual o guía con las políticas, normas y recomendaciones sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo, para sensibilizar y capacitar a su personal en el respeto de las mismas, diligencias, riesgos y cuidados al respecto.
Tips a la hora de hacer home office
Le pedimos a Érica Gatica, psicóloga consultora de Revista Minúscula, que confeccione algunas claves para tener en cuenta a la hora de hacer home office. Aquí las detallamos:
- Con tu espacio: abrí las cortinas y buscá luz. Asegurate de que tu espacio de trabajo se encuentre despejado y acomodado a tu gusto.
- Con tu cuerpo: utilizá una silla ergonómica o almohada en la zona lumbar. Te recomendamos mover tu cuerpo, levantarte, estirarte y caminar. Además, frená para comer: sin mirar tareas laborales, date ese tiempo solo para vos. Y por último: ¡mantenete hidratado!
- Con tu mente: trabajá y descansá por intervalos. En un espacio de trabajo presencial esto se da natural, en tu espacio home office lo tenés que crear.
- Post: buscá actividades que al finalizar tu jornada te muevan de tu espacio de trabajo. Podés salir a tu jardín, y podés proponerte salir a la calle sí o sí.
- Extra: obviamente si tu trabajo te lo permite, un día a la semana (o más), podés cambiar de espacio y trabajar desde un bar o espacio de co-working, por ejemplo.

Si te gustó el contenido que leíste nos podés ayudar a seguir produciendo periodismo de calidad.
Hacé click en el botón del Cafecito para colaborar.


